La RFEF impuso cinco condiciones: la publicidad sólo podía llevarse en la parte delantera de las camisetas; no podía hacerse referencias a ideas políticas o religiosas, ni anunciar tabaco o bebidas alcohólicas; cuarenta y ocho horas antes del primer partido en que se fuera a utilizar, debía ser homologada por la Federación. En caso de incumplimiento de las medidas, el Comité de Competición estaba facultado para imponer multas de hasta 5.000 pesetas (30 euros).